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SUBVENCIONES DESTINADAS A PROYECTOS DE COMERCIO ELECTRÓNICO Y TIC EN LAS EMPRESAS

En Invéntate podremos ayudarte a mejorar tu web y redes sociales y captar un tráfico de mejor calidad. Todo ello de forma subvencionada para tu empresa.

Te comunicamos que está abierto el plazo para solicitar las ayudas TIC y de comercio electrónico de la Junta de Extremadura. Mediante estas ayudas podrás mejorar tu presencia en Internet mediante la creación o mejora de tiendas online, paginas webs y campañas de marketing online. A continuación, te hablaremos más detalladamente sobre los requisitos, cuantía y documentación necesaria para la realización de la solicitud.

Finalidad:

        Con estas ayudas se pretende continuar apoyando la digitalización de las empresas mediante la implantación de servicios de comercio electrónico, pero de forma más atractiva para las empresas y tratando de simplificar y agilizar su tramitación y concesión. Este nuevo decreto contempla la posibilidad de subvencionar proyectos de comercio electrónico que incorporen las últimas tendencias y tecnologías aplicadas a este ámbito como es la inteligencia artificial o “big data”.

Destinatarios:

        Tendrán la condición de beneficiario conforme a lo recogido en las presentes bases, los autónomos o asimilados y PYMES extremeñas, que en el momento de presentar la solicitud se encuentren constituidas debidamente y empleen a un máximo de 50 trabajadores.

También podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, que aun careciendo de personalidad jurídica propia puedan llevar a cabo los proyectos para los que se destinan las ayudas.

Quienes resulten beneficiarios en alguna convocatoria de estas ayudas, no podrán volver a ser beneficiarios de la subvención en la siguiente convocatoria para los mismos servicios para los que obtuvieron ayuda.

Plazo de presentación:

         Hasta el 31 de marzo de 2022

Requisitos:

  1. Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con Hacienda Estatal y Autonómica, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
  2. No haber sido condenado mediante sentencia a la pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
  3. No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que éste haya adquirido la eficacia de un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio. Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación de concurso.
  4. No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  5. No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostentan la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezcan la normativa vigente.
  6. No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
  7. Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de ayudas.
  8. No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener ayudas en virtud de norma con rango de Ley.

Cuantía:

        El importe de la subvención consistirá en un porcentaje del 80% de la inversión subvencionable, con un máximo de 12.000 euros por beneficiario, independientemente del número de servicios que se pretenda contratar.

La concesión de subvenciones tendrá como límite la cuantía global del crédito presupuestario fijado en la convocatoria, sin perjuicio de las variaciones que puedan producirse conforme al art. 39.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

https://ciudadano.gobex.es/buscador-de-tramites/-/tramite/ficha/5779

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